Carta donde se requiere informe sobre la posible impuntualidad de los pagos de España para con los ganaderos en caso de sacrificio obligatorio Tuberculosis Bovina

(CONSULTAR ORIGINAL EN «DOCUMENTO REQUIRIENDO PRUEBAS»)

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COMISiÓN EUROPEA

DIRECCiÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALlMENTARIA

Gestión de Recursos y Mejora de la Legislación

Asuntos Jurídicos

o 7. 06. 2017 Bruselas ,

Sante A.2/FF/cw(2017)2736978

Asunto: -.Denuncia contra España sobre Ia aplicacíón de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión; Ref. CHAP(2015)02877

Muy señor mío:

Me dirijo a usted en relación con su denuncia de 10 de agosto de 2015 relativa a un supuesto incumplimiento de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión’ por parte de las autoridades españolas, registrada con el número CHA(20l5)02877 (menciónese esta referencia en toda correspondencia sobre este asunto).

Afirma usted que, al no haber concedido una indemnización a los propietarios por el valor de sus animales sacrificados en el plazo de noventa días, las autoridades españolas han incumplido las letras e) y d) del punto 2 del anexo 11 de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión’, leídos en relación con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.» 883/2006 de la Comisión».

La información que usted facilita en su denuncia no aporta pruebas suficientes de que se haya cometido realmente la infracción en cuestión. Solo formula usted la opinión de que el problema se debe a la falta de personal suficiente en la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura para tramitar los pagos. Señala también que, en su opinión, estas autoridades nacionales reconocen el problema de los retrasos pero no le dan solución. Se trata, no obstante, de afirmaciones vagas que no están basadas en pruebas adecuadas. La Comisión únicamente puede incoar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro cuando una disposición de la legislación nacional no es conforme con el Derecho de la Unión, o cuando exista una práctica administrativa sistemática y persistente que implique que las autoridades competentes no apliquen o hagan cumplir correctamente el Derecho de la Unión.

La información que nos proporciona en su denuncia no permite determinar que se haya producido esta infracción. Por otro lado, los litigios relacionados con el tratamiento administrativo de casos individuales ~omo~ste, en el que.se.denuncia-el-retrase de pagos de una autórídad nacional, pueden ser tratados por las autoridades administrativas o judiciales nacionales».

Por último, como pregunta específicamente qué mecanismo puede ayudar a resolver el supuesto problema, sepa que el Reglamento (CE) n° 883/2006 de la Comisión introdujo un sistema que incentiva la puntualidad en los pagos», De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.» 883/2006, si un Estado miembro abona la indemnización fuera del plazo de noventa días establecido en la letra e) del punto 2 del anexo TI de la Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión, esta reducirá su reembolso en un determinado porcentaje (progresivo). Si un Estado miembro abona la indemnización al propietario cuatro meses después del final del plazo, la Comisión no le reembolsará nada. Estas normas, destinadas a sancionar a los Estados miembros que no respetan los plazos, establecen que si un Estado miembro abona la indemnización con retraso, recibirá un reembolso inferior a su propio gasto y, por tanto, penalizan los retrasos en los pagos.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, le informo de que tenemos previsto archivar este asunto. No obstante, si dispone usted de nueva información que pueda demostrar la existencia de una infracción o de una infracción continuada del Derecho de la Unión, le invito a ponerse en contacto con nosotros en un plazo de cuatro semanas a partir de la presente carta, transcurrido el cual podremos archivar el asunto. Puede enviar toda nueva información por correo electrónico a la siguiente dirección: SANTE-CHAP@ec.europa.eu.

Atentamente

Rossella Delfino

Jefa de Unidad en funciones

(» FIRMADO» )

Citas Documentales

1 Decisión de Ejecución 2013/722/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2014 y los años sucesivos [notificada con el número C(2013) 8417, DO L 328 de 7.122013, p. 1(11].

2 El anexo II de la Decisión de Ejecución 20131722/UE de la Comisión establece la lista de gastos subvencionables con arreglo al programa, entre los que figuran los gastos de indemnización que los Estados miembros abonan a los propietarios de animales sacrificados. La letra e) del punto 2 del anexo II dispone que la «indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales objeto de una matanza selectiva o sacrificados […] se concederá en el plazo de noventa días a partir de la fecha del sacrificio o la matanza del animal […]». La letra d) del punto 2 del anexo 11dispone que «se aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 Y3, del Reglamento (CE) n.» 883/2006 de la Comisión a las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 de dicho artículo».

3 Reglamento (CE) n.» 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.» 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (DO L 171 de 23.6.2006, p. 1). Tenga en cuenta que el Reglamento (CE) n.» 833/2006 de la Comisión fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.» 907/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.» 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías yel uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

4 Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación». C(2016) 8600 final. p. 15.

5 En el considerando 15 del Reglamento (CE) n.» 883/2006 de la Comisión (en el que se exponen los motivos del artículo 9) se señala que «la normativa agrícola comunitaria establece, con relación al FEAGA, plazos para el pago de las ayudas a los beneficiarios, que los Estados miembros deben cumplir».